¿Y qué pasará ahora con ‘Chibolín’?

¿Y ahora que se viene para ‘Chibolín’?

Por: Víctor López García y Armando Núñez Peralta.

“YO SOY EL REY DE ESTE PAÍS”, es una de las frases que hemos escuchado decir al señor Andrés Hurtado, más conocido como “Chibolín”, cuando salía cada fin de semana en su programa a hacer alarde de su vasta fortuna y el estilo de vida extravagante y ostentoso que no tenía reparo en demostrar en las redes sociales. Esto le permitió adquirir mayor notoriedad, fama y popularidad a tal punto que logró cosechar una red de contactos con las más altas esferas del país; convirtiéndose así, en una persona influyente en nuestra sociedad. Sin embargo, como bien nos ha enseñado la historia, todo “reinado” tiene su final.

Precisamente ello ocurrió la noche del jueves 19 de septiembre, cuando un equipo conformado por agentes de la Dirandro y de la Diviac concurrieron a la Clínica Novo Q, ubicada en el distrito de San Borja para ejecutar la orden de detención contra el artista. En efecto, esta medida fue autorizada por el Juez Supremo Checley, tras el pedido realizado por el fiscal supremo Alcides Chinchay, debido a un posible riesgo de fuga y obstaculización del conductor de televisión en el caso que se está investigando en su contra.

Para comprender mejor este contexto y las consecuencias que conlleva esta medida, primero debemos responder a la siguiente pregunta: ¿Qué se entiende por detención preliminar? En concreto, la detención preliminar es una medida de coerción personal que se aplica durante la etapa preliminar y tiene como objetivo privar de la libertad personal a un investigado por un breve periodo de tiempo para evitar que pueda escapar. En este caso específico, el Ministerio Público solicitó la detención preliminar contra el señor Andrés Hurtado “Chibolín”, por un plazo de siete días – siendo este un caso complejo – ya que considera que existe un riesgo de interferencia en la actividad probatoria; es decir, si se le dejara en libertad habría una posibilidad latente de fuga, intimidación a testigos clave, destrucción de pruebas, entre otros; por lo tanto, su detención estaría justificada.

Considerando que el presentador de televisión estará detenido preliminarmente en la Prefectura de Lima durante el plazo mencionado anteriormente, la pregunta evidente es: ¿Qué pasará cuando finalice el período de detención preliminar? La respuesta a esta pregunta nos conduce a dos posibles escenarios. El primero, que la fiscalía solicite la prisión preventiva en su contra, para lo cual deberá contar con fundamentos y graves elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la comisión del delito que se le imputa, es decir, el delito de Cohecho Activo Genérico, y además cumplir con los demás requisitos que impone esta medida cautelar.

De hecho, después de escuchar atentamente la Audiencia de Control de Identidad del señor Hurtado, la situación del conductor se complicaría aún más, ya que ante las preguntas formuladas por el juez Chekley, no pudo demostrar el origen y la legalidad de sus ingresos; sumado a que el Ministerio Público ha estado recopilando pruebas sólidas que demuestran su participación en el delito por el que se le investiga; todo apunta a que el fiscal Chinchay ya tendría los elementos necesarios para solicitar dicha medida.

Y en caso de que la prisión preventiva no prospere, se podrán considerar medidas de menor intensidad como la comparecencia restringida, la prohibición de salir del país, entre otras; las cuales serán evaluadas por la fiscalía al finalizar la fase preliminar.

Ante este panorama complejo y delicado que está experimentando el artista, surge la pregunta: ¿Existe alguna solución? No se descarta la posibilidad de que el señor Hurtado pueda acogerse a la colaboración eficaz. Recordemos que nuestro Código Procesal Penal dispensa este beneficio premial al imputado que se encuentra en un proceso penal y, por ende, puede brindar información relevante a la investigación. Es crucial resaltar la importancia del aporte de información relevante, ya que la información y/o documentación que Andrés Hurtado proporcione debe ser útil y pertinente para los fines de esta investigación.

No es trivial mencionar que en este caso ya hay un colaborador eficaz, que es el señor Iván Siucho, pero, como hemos reiterado, en caso de que Andrés Hurtado solicite acogerse a la colaboración eficaz, esta solicitud será evaluada por el fiscal Chinchay para determinar si la evidencia aportada por el investigado Hurtado es útil y pertinente para el caso.

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