A pesar de la solicitud de la Fiscalía, una nueva ley impide enviar a prisión a los involucrados en “Waykis en la Sombra”

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El EFICCOP de la fiscal Marita Barreto regresa ante el juez Richard Concepción Carhuancho para solicitar la prisión preventiva por 36 meses para Nicanor Boluarte y su exabogado Mateo Castañeda. La audiencia se llevará a cabo hoy, viernes 9, a partir de las 2:30 de la tarde.

Es importante recordar que, en mayo pasado, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional revocó la detención preliminar de ambos. El tribunal compuesto por Sonia Torres Muñoz, Rafael Sologuren Anchante y Jhonny Contreras Cuzcano, corrigió a Concepción Carhuancho y anuló la medida al considerar que no se cumplía con el requisito de peligro procesal en ninguna de sus manifestaciones. Entonces, los jueces criticaron severamente el análisis de Concepción Carhuancho, conocido por enviar a prisión preventiva a todos los solicitados por los fiscales del equipo Lava Jato, liderados por José Domingo Pérez y Rafael Vela.

Esta vez, los cargos son similares, aunque se ha eliminado la participación del coronel Harvey Colchado y el agente encubierto, que involucraba al exministro Carlos Morán y una serie de acciones para forzar figuras delictivas a cualquier costo.

La novedad radica en la presencia de Víctor Torres Merino, amigo de la infancia de los Boluarte, quien se acogió a la colaboración eficaz y proporcionó información que revela la influencia de Nicanor Boluarte en la designación de prefectos y subprefectos a cambio de apoyo para inscribir al partido Ciudadanos por el Perú. También se mencionan posibles favores a través de designaciones o intentos que no llegaron a concretarse en Provías y el Instituto Peruano del Deporte.

Parece que la fiscal Barreto y su equipo no están siguiendo la normativa legal publicada en el diario oficial. A partir de hoy, entra en vigor la ley 32108, que modifica el delito de organización criminal, una tipificación que ha sido fundamental para las acciones de la Fiscalía desde el caso Lava Jato en adelante, incluyendo este caso y otros de Barreto y su equipo.

En el artículo 317.2 se define una organización criminal como un grupo con una estructura compleja, compuesto por tres o más personas que, de manera coordinada, desempeñan roles interrelacionados para cometer delitos graves con penas de prisión superiores a seis años, con el objetivo de obtener el control de una economía ilegal para obtener beneficios económicos.

Actualmente, la definición de organización criminal se limita a aquellas que operan en una economía o mercado ilegal, a pesar de que la ley original fue diseñada para combatir secuestradores, asesinos y extorsionadores.

El abogado penalista Carlos Caro Coria mencionó en su cuenta de X que “la Fiscalía tendrá que retirar o ajustar necesariamente la solicitud de prisión preventiva de 36 meses para Nicanor Boluarte y otros involucrados”.

¿Concepción Carhuancho se animará a enviarlos a la cárcel a pesar de que la ley lo prohíbe expresamente?

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