La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside el legislador Wilson Soto Palacios (AP), señaló que dicho requerimiento se realiza dentro del plazo de 72 horas de recibida la solicitud del usuario.
Por unanimidad, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, aprobó el dictamen de los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541 que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
En el texto se detalla que se puede emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la excepción del envío de comunicación comercial al consumidor que se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento de ser contactado.
“Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición es considerada infracción muy grave”, se detalla.
Asimismo, se acota que, para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones.
Del mismo modo, por unanimidad, se aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6832/2023-CR que, con texto sustitutorio, propone modificar el Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, para facultar a la víctima del delito de extorsión a solicitar el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil que utiliza el denunciado.
La propuesta plantea la modificación del literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1338, donde se indica que corresponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) requerir, a solicitud expresa del usuario víctima de llamadas o mensajes extorsivos, cuya circunstancia debe ser acreditada mediante una constatación policial, el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil ante la empresa operadora correspondiente.
“Dicho requerimiento se realiza dentro del plazo de 72 horas de recibida la solicitud del usuario”, se precisa.
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