El Congreso aprobó en primera votación un proyecto de ley para sancionar a jueces y fiscales.

La totalidad del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que busca sancionar a jueces y fiscales. Con 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, se aprobó el texto alterno correspondiente a los proyectos de ley 8507/2024-CR y 8959/2024-CR, que pretende modificar la Ley 30483, referente a la Carrera Fiscal; la Ley 29277, relativa a la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal, con el objetivo de mejorar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.

La propuesta implica cambios en el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, agregando los numerales 17, 18, 19 y 20, que se refieren a faltas graves cometidas por los representantes del Ministerio Público.

Se destaca, entre las modificaciones, la falta muy grave que representa la omisión de los deberes funcionales al liberar a personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas por arresto ciudadano por cometer delitos con penas superiores a cinco años de privación de libertad.

De igual forma, se considera una falta grave si el fiscal no solicita la prisión preventiva para personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano tras cometer delitos con penas mayores a 5 años, aun teniendo suficientes pruebas, o al omitir pruebas para que el juez desestime la solicitud.

Otra falta grave sería emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos que vayan en contra de las eximentes de responsabilidad penal citadas en el Código Penal o en el Nuevo Código Procesal Penal.

En cuanto a la modificación del artículo 48 de la Ley de Carrera Judicial, que habla sobre faltas graves, se incluye el numeral 18.

Se destaca la acción grave de ordenar, al omitir sus deberes funcionales, la liberación de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o arrestadas por cometer delitos con penas superiores a cinco años de prisión.

Además, se añade un segundo párrafo al artículo 418 del Código Penal, referente al delito de prevaricato.

Se subraya que el fiscal o juez que, de forma deliberada, incumpla sus deberes funcionales ordenando la liberación de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano tras cometer delitos con penas superiores a cinco años, será penado con una privación de libertad no menor a ocho años ni mayor a doce años.

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