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Al inicio de este año, el 31° Juzgado Civil de Lima, bajo la dirección del juez Ulises Merino Oscátegui Torres, desestimó la demanda de compensación por daños y perjuicios interpuesta por Baruch Ivcher contra CARETAS. El pasado 3 de junio, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima ratificó la decisión. El Colegiado conformado por las magistradas Rocío del Pilar Romero Zumaeta (presidenta de la Sala), Eddy Luz Vidal Ccanto y Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, determinó que “no se observa que los demandados hayan incurrido en conducta antijurídica, ya que las publicaciones periodísticas mencionadas se refieren a hechos noticiosos verídicos de interés público y basados en estos hechos verídicos se emiten opiniones, críticas y valoraciones que forman parte del derecho a la libertad de expresión sobre temas y personas de interés público”.
Un fin a una disputa judicial que se prolongó durante 16 años, con altibajos. Baruch Ivcher, expropietario de Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Frecuencia Latina/Canal 2), demandó a Enrique Zileri Gibson, entonces director de CARETAS, a Marco Zileri Dougall, exjefe de redacción, y a la sucesión intestada de Zileri Gibson, por los supuestos “daños morales causados como consecuencia de las afirmaciones falsas, difamatorias y denigrantes en una serie de artículos”. Exigía la suma de USD 1,5 millones como compensación por su honor.
Este caso es uno de esos dramas que mantienen a la gente pendiente de la televisión. El extenso proceso judicial sacó a la luz los S/ 20,3 millones que Ivcher recibió del Estado peruano en 2005, por orden de un tribunal arbitral, por las pérdidas patrimoniales sufridas al ser privado de sus derechos en la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en 1997. El meollo de la controversia: la propiedad de los medios televisivos solo puede ser ejercida por ciudadanos peruanos, según la ley nacional. Y, tal como denunció CARETAS en su momento, Ivcher nunca presentó la renuncia a su nacionalidad israelí en su país de origen.
El propio movimiento migratorio de Ivcher proporcionó la evidencia del fraude: en 1997 y 2000, Ivcher viajó con pasaporte israelí, lo que demostró que su nacionalidad ante el Estado de Israel seguía vigente una década después de supuestamente haber renunciado a ella en 1984. Por lo tanto, Ivcher no tenía derecho a solicitar, a través de arbitraje, ninguna compensación por un supuesto daño patrimonial, ya que en realidad la propiedad de sus derechos patrimoniales sobre Compañía Latinoamericana de Radiodifusión era completamente irregular. Es decir, Ivcher recibió de forma ilegal o inmoral la compensación otorgada por el tribunal arbitral, según CARETAS.
Como señaló la Sala en su dictamen, “las publicaciones de CARETAS indican que el demandante estuvo en Varsovia, Polonia, ingresando al país con pasaporte israelí, y esta situación, según la revista CARETAS, es una clara evidencia de que el señor Ivcher nunca renunció a su nacionalidad israelí y, por lo tanto, habría mentido o engañado a las autoridades peruanas al obtener el Título de Nacionalidad Peruana”.
La sentencia del juez Oscátegui precisa que, en efecto, “la Ley [27775] que permite el procedimiento arbitral para el cobro de indemnizaciones derivadas de sentencias de la Corte Interamericana fue analizada por un equipo multidisciplinario antes de su promulgación, habiendo opinado que resultaba constitucionalmente inviable. Por lo tanto, es razonable asumir o adoptar un criterio que considere a la Ley 27775 como inconstitucional a partir de una opinión jurídica emitida por un grupo de expertos”. La sentencia que rechazó la demanda protege con total solidez jurídica el derecho a la libertad de información y la libertad de expresión y sus límites, incluida la sátira, con la que CARETAS respondió a las calumnias de Ivcher ante las revelaciones hechas públicas. Vale la pena revisarla. La defensa de CARETAS fue llevada a cabo por la doctora Susana Velarde Marroquín, en primera instancia, y el doctor Guillermo Morales Rivero, en segunda y definitiva instancia. (MZD).