Los Derechos Humanos y el juez Borea

Los Derechos Humanos y el juez Borea

I

Escribo este artículo, después de enterarme de que Alberto Borea Odría, mi colega en el Senado entre 1990 y 1992, ha sido designado como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la máxima autoridad judicial supranacional del continente americano, a la cual el Estado peruano está sujeto a su jurisdicción de forma permanente. Le felicito y predigo que Borea, en su nueva función como juez, será una garantía para la protección de los Derechos Humanos (DD.HH.), ya que él ha sufrido persecución por defender la libertad, la democracia y los DD.HH. No entraré en detalles sobre su destacada trayectoria, pero basta un ejemplo para comprender su espíritu libertario y de defensa de los DD.HH.

II

Si algo considero que he dejado como legado para el futuro es el hecho de que promoví, como miembro de la Asamblea Constituyente de 1978-1979, la aprobación, en todos sus términos, de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, “incluyendo sus artículos 45 y 62 referidos a la competencia de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. No fue una tarea sencilla. Por un lado, el internacionalista Andrés Aramburu Menchaca (PPC) se opuso firmemente, argumentando que no correspondía a la Asamblea ratificar tratados, sino que eso era competencia del Poder Ejecutivo. Olvidó que esa Asamblea era un poder constituyente y, por lo tanto, plenipotenciario, ilimitado, en el cual la Nación en su estado primordial regula la estructura estatal. No era un parlamento común. Por otro lado, Jorge del Prado, asambleísta y secretario general del Partido Comunista, se oponía porque desconfiaba de la OEA, considerándola un órgano al servicio del imperialismo estadounidense. La dictadura militar se atrevió a vetar ese aspecto de la Constitución de 1979, especialmente su cláusula XVI. Sus asesores ignoraban que el poder establecido no puede cuestionar lo estipulado por el Poder Constituyente, al cual está subordinado. Además, era un poder establecido de facto… y militar.

III

Sin embargo, en el Perú las persecuciones alcanzan tal magnitud que una misma denuncia ante la fiscalía puede ser presentada cuantas veces sea necesario, hasta que sea admitida, dando lugar a una persecución sumamente inquisitorial contra el denunciado, quien acaba siendo constantemente investigado, lo cual atenta contra el derecho a la paz y a la tranquilidad, consagrados en normativas nacionales y supranacionales. Es ampliamente conocido que las investigaciones del Ministerio Público no son definitivas, no son concluyentes. Pero el afán querulante que vivimos con denuncias repetidas y constantes mantiene en un estado permanente de sospecha a los investigados. Un ejemplo de ello fue el que vivió Alberto Borea en 1992, exiliado como docente en Costa Rica, por su participación en el levantamiento del 13 de noviembre de 1992. Su libertad estaba en peligro si retornaba al Perú. Fue perseguido por la Fiscal Flor de María Mayta en base a una investigación interminable que lo mantenía constantemente bajo sospecha. Efectivamente, el 13 de noviembre de 1992 fueron arrestados cuatro generales y varios oficiales acusados de intento de rebelión militar para derrocar al gobierno establecido de facto el 5 de abril de 1992. Borea asumió la defensa del General de División Jaime Salinas Sedó, señalado como líder del intento. En diciembre de ese año, fue destituido de su cargo de defensor de Salinas; al mismo tiempo, la Fiscal ad-hoc Flor de María Mayta inició, por orden de la Fiscal de la Nación, una pesquisa contra los civiles presuntamente implicados en esos actos. Borea fue citado bajo diversas advertencias.

Dado que, el 3 de septiembre de 1993 continuaba la investigación fiscal, a pesar de que el proceso militar ya había concluido con sentencia firme en marzo de 1993 y en mayo algunos de los condenados fueron indultados, presenté una acción de hábeas corpus preventivo a favor de Alberto Borea, debido a que la Fiscal ad-hoc mantenía una investigación interminable en su contra. Con esa sentencia favorable del hábeas corpus –del hoy juez supranacional Alberto Borea– se estableció en la jurisprudencia peruana, por primera vez, el hábeas corpus por amenaza a la libertad y el principio de que nadie puede estar permanentemente bajo sospecha; es decir, no se puede estar investigado indefinidamente. Lamentablemente, la sentencia fue revocada en segunda instancia, pero presentamos un recurso ante la Corte Suprema (HC.14-1994) y esta última instancia confirmó la decisión del Juez Herrera Casina, quien ordenó a la fiscalía: “(…) que la emplazada proceda a dar por concluida la investigación preliminar mencionada, cesando toda amenaza contra la libertad del solicitante respecto a los eventos ocurridos el trece de noviembre de 1992”. De esta manera se acogía la jurisprudencia argentina –invocada en el hábeas corpus– de los casos Macía Francisco y Gassol Ventura (1928) sobre amenaza a la libertad por una orden o un procedimiento que tienda a restringirla, así como del caso Mattei (1968) sobre el plazo razonable y el derecho de toda persona a liberarse del estado de sospecha mediante una sentencia que defina, de una vez por todas, su situación ante la ley penal.

Tal vez hemos perdido al controvertido senador Borea, pero estoy seguro de que hemos ganado un Juez defensor de los Derechos Humanos.

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