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La nueva sorpresa de la anunciada candidatura presidencial de Alberto Fujimori generó diversas reacciones. Desde un aumento en el rechazo al fujimorismo hasta la alegría de aquellos que no se ven afectados, ya que en caso de ganar, tendría que ponerse la banda presidencial a los 87 años. Más allá de las reacciones superficiales, no hay indicios de que el expresidente pueda postularse en las próximas elecciones.
Javier Valle Riestra, fallecido este mes, fue el principal defensor de la figura del indulto y la amnistía. En 2008 escribió que “el indulto se diferencia de la amnistía en que esta implica el olvido del delito, mientras que el indulto significa el perdón de la pena impuesta. Además, la amnistía generalmente se aplica a delitos políticos, y el indulto a otros delitos”.
Fujimori fue indultado, no amnistiado.
Valle Riestra se basa en la doctrina establecida en el caso del indulto del exviceministro Alfredo Jalilie para concluir que esta figura “puede levantar las incapacidades civiles y políticas -en caso de sentencia- si el decreto gubernativo es explícito al respecto, ya que las inhabilitaciones son una forma de castigo y un descrédito social”.
El indulto otorgado a Fujimori por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017 establece textualmente:
“En este caso, la gravedad de la enfermedad justifica la culminación de la ejecución penal mediante el indulto, sin afectar los objetivos de la pena reconocidos constitucionalmente, dado que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad grave no terminal, lo que hace que la persecución penal pierda sentido, sin perjuicio de otras acciones orientadas a reparar el daño causado”.
Consultado por CARETAS, el expresidente Kuczynski respondió que el decreto “fue redactado con mucho cuidado por Enrique Mendoza, quien era ministro de Justicia. Obviamente, nadie pensó en ese momento que Fujimori iba a intentar presentarse de nuevo”.
Según el artículo 34-A de la Constitución, quien sea condenado en primera instancia por un delito doloso no puede postular a cargos de elección popular. Además, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los condenados por delitos dolosos no pueden postularse a la presidencia o vicepresidencia. El literal j del mismo artículo prohíbe también la postulación a estos cargos de funcionarios o servidores públicos condenados por colusión, peculado o corrupción, incluso si han sido rehabilitados.
No es necesario entrar en el debate de la lesa humanidad. Fujimori fue condenado por homicidios y delitos de corrupción, lo cual es suficiente para descartar su candidatura. Ni siquiera podría revertirlo pagando los S/.57 millones de reparación civil que adeuda.
Los juristas que han apoyado la candidatura de Fujimori han sido escasos en sus argumentos. Carlos Mesía, exmiembro del Tribunal Constitucional, afirmó que “la Constitución puede tener normas inconstitucionales”. Es decir, apunta a librar una batalla irreal en el propio TC.
En última instancia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá la última palabra. Pero está claro que esto es solo un intento de mantener el interés sin ninguna sustancia. Otra maniobra política más.