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Por medio de una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha decidido promulgar la ley que exime de responsabilidad penal a los partidos políticos.
Los partidos políticos no podrán ser disueltos por los actos ilícitos cometidos por sus miembros, sino que estos deberán asumir su responsabilidad de forma individual.
Esta normativa modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 y la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, con el objetivo de mejorar la democracia representativa y establecer medidas para combatir la corrupción en las organizaciones políticas.
Con esto, se altera el artículo 105 del Código Penal añadiendo dos párrafos en el Decreto Legislativo 635 con el propósito de que los partidos políticos no estén sujetos a las mismas normas de disolución o suspensión aplicables a las personas jurídicas corrientes, ya sea con fines de lucro o no.
- El cambio de nombre social, la personalidad jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de dichas medidas.
- En cuanto a los partidos políticos, no se aplicarán lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A estas organizaciones solo se les aplicará el régimen sancionador en los casos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
- La responsabilidad penal se atribuirá de forma individual a los sujetos implicados en el delito.
Esta propuesta forma parte de la reforma para fortalecer a los partidos políticos como actores fundamentales de la democracia, independientemente de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir sus integrantes.
Como se recordará, el Pleno del Congreso aprobó, en mayo pasado, el dictamen correspondiente al Proyecto de Ley 6084/2023-CR que, con un texto sustitutivo, mejora la democracia representativa y establece medidas en la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.