Usuarios del Metro de Lima y el Metropolitano pueden viajar con mascotas pequeñas – Caretas

¿Sabías que puedes viajar con tu mascota en el transporte público? En efecto, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recuerda a todos los usuarios que pueden movilizarse con sus mascotas pequeñas en los buses del Metropolitano, corredores complementarios y trenes de las líneas 1 y 2 del Metro de Lima.

Sin embargo, existen ciertas reglas que como dueño del animal debes cumplir al transportarlos. La ATU reitera a los ciudadanos que estos viajes no deben representar ningún peligro o incomodidad para los operadores del servicio ni para las demás personas que utilizan este tipo de transporte.

Una de ellas es que la mascota deberá viajar en un transportador especial para el traslado de animales domésticos y que cumpla con las medidas establecidas por cada servicio de transporte.

Esta iniciativa tiene como fin brindarles a los pasajeros la posibilidad de trasladarse, de una manera fácil y segura, en compañía de sus engreídos.

METROPOLITANO Y CORREDORES COMPLEMENTARIOS Los usuarios que suban con sus animales domésticos pequeños en el Metropolitano y corredores complementarios, deben tener en cuenta que el transportador especial para mascotas es de 40 cm de ancho, 60 cm de alto y 30 cm de profundidad.

De igual manera, se les recomienda viajar con sus mascotas en el horario de menor afluencia de público, entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m.

METRO DE LIMA En este caso, las dimensiones de los receptáculos para mascotas varían según el horario de ingreso. Por ejemplo, todos aquellos que midan 45 cm de alto, 35 cm de ancho y 20 cm de profundidad podrán trasladarse durante el horario que abarca toda la operación del sistema.

Sin embargo, todos aquellos que midan 62cm de alto, 52 cm de ancho y 30 cm deberán hacerlo de lunes a domingo de 10:00 a. m. y 5:00 p. m., por ser el horario de menor afluencia de pasajeros.

Es preciso mencionar que los perros guías para personas con discapacidad visual viajan sin restricciones en el servicio de transporte público, en cumplimiento de la ley N.º 29830.

Gracias al Decreto Supremo Nº 001-2017-MIMP, que establece que todo lugar privado de uso público (centros de estudios o de trabajo, restaurantes, centros comerciales, transporte público, etc) no se puede negar el acceso al perro guía, ya que dicha acción es considerada como un acto de discriminación y es sancionado.


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